National Membership

PERMISOS DE TRABAJO PARA MIEMBROS DE CASA

Noticias de febrero de 2022: ¡Excelentes noticias! El 7 de febrero de 2022, en un caso llamado Asylumworks v Mayorkas, una jueza declaró que TODAS las reglas de permisos de trabajo de la administración Trump son ilegales para TODOS los solicitantes de asilo. Sin embargo, no podemos garantizar que el gobierno haya realizado los cambios necesarios . Es por eso que recomendamos que los miembros de CASA CONTINÚEN incluyendo evidencia de su membresia–de acuerdo con las instrucciones abajo–con las solicitudes de permisos de trabajo por ahora. 

El 11 de septiembre de 2020, un juez federal en el caso CASA de Maryland v. Mayorkas (previously CASA de Maryland v. Wolf) impidió que el gobierno aplicará algunas nuevas reglas de permisos de trabajo a los miembros de CASA. Consulte este cuadro para obtener una descripción más detallada de las nuevas reglas y cuáles se aplican y cuáles no se aplican a los miembros de CASA.

Cómo convertirse en miembro de CASA 

ELEGIBILIDAD PARA PERMISO DE TRABAJO

  • P1: ¿Qué significa para mí la orden de la corte en el caso de CASA v. Wolf como miembro de CASA si estoy solicitando un permiso de trabajo?
Si usted es miembro de CASA, tiene derecho según CASA v. Wolf a:
  1. Solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar una solicitud de asilo y es elegible para recibir un permiso de trabajo después de 180 días.
  2. Que su permiso de trabajo sea procesado dentro de 30 días desde que USCIS haya recibido su aplicación.
  3. Solicitar un permiso de trabajo aunque su solicitud de asilo se haya sometido más de un año después de llegar a los Estados Unidos.
  4. Tener una solicitud de asilo “considerada completa” si ha estado pendiente con USCIS por más de 30 días, asegurándose de que pueda solicitar la autorización de empleo 150 días después de presentar su solicitud de asilo.
  5. No pagar la tarifa biométrica de $85 que otros solicitantes de asilo deben pagar con su Formulario I-765.
  6. No estar sujeto a una denegación discrecional de su solicitud.
  • P2: Si soy miembro de CASA, ¿soy elegible para una autorización de trabajo (también conocido como “permiso de trabajo”) como solicitante de asilo?
¡Tal vez! Ser miembro de CASA no lo hace automáticamente elegible para solicitar un permiso de trabajo. El gobierno de los Estados Unidos establece los requisitos para solicitar una autorización de trabajo. Puede encontrar la solicitud y las instrucciones en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).(Aquí) También puede consultar a un abogado.
  • P3: Recientemente me convertí en miembro de CASA, ¿se me aplica la orden de la corte en CASA v. Wolf?
Los miembros de CASA tienen derecho a que sus solicitudes sean procesadas bajo la orden de la corte en CASA v. Wolf con tal de que fueran miembros en el momento en que solicitaron un permiso de trabajo.
  • P4: ¿Cuándo son elegibles los miembros de CASA para enviar solicitudes de EAD?
Generalmente, los miembros de CASA son elegibles para solicitar permisos de trabajo 150 días después de presentar sus solicitudes de asilo; no tienen que esperar 365 días para aplicar bajo las nuevas reglas. Sin embargo, los miembros pueden no ser elegibles para postularse si el gobierno determina que han causado un retraso en su caso de asilo, incluso si pidieron tiempo adicional para prepararse para una entrevista o audiencia. Le recomendamos que hable con un abogado sobre su elegibilidad específica.
USCIS DEVOLVIÓ MI SOLICITUD
  • P5: Recibí un aviso de devolución de USCIS sobre el litigio CASA v. Wolf. ¿Qué hago ahora?

Si solicitó una autorización de trabajo recientemente, es posible que haya recibido una copia de este aviso de USCIS junto con una copia devuelta de su paquete de solicitud de permiso de trabajo, Formulario I-765.

Si USCIS devolvió su solicitud I-765 para un permiso de trabajo con este aviso, puede volver a solicitar un permiso de trabajo como miembro de CASA. Si vuelve a presentar una solicitud como miembro de CASA, no necesita pagar la tarifa de servicios biométricos de $85.

Siempre y cuando se haya convertido en miembro de CASA en el momento en que vuelva a enviar su solicitud e incluya un comprobante de membresía con su solicitud, no estará sujeto a la tarifa de biometría y tendrá derecho a los otros beneficios de la orden judicial preliminar.

Puede encontrar más información sobre cómo convertirse en miembro de CASA en nuestra página de membresía.

TARIFAS PARA PERMISO DE TRABAJO

  • P6: Solicité un permiso de trabajo y no pagué la tarifa de $85 por servicios biométricos, así que me preocupa que USCIS me lo devuelva. ¿Qué tengo que hacer?

Si presentó una solicitud I-765 para un permiso de trabajo después del 25 de agosto y antes del 9 de octubre y NO pagó la tarifa de servicios biométricos de $ 85, es posible que su solicitud sea rechazada y devuelta por correo con una copia del aviso de la orden independientemente de si se identificó como miembro de CASA. 

Si llenó una encuesta dándonos permiso para compartir con el gobierno que es miembro de CASA y pudimos verificar su membresía en CASA, enviamos su número A al gobierno con el entendimiento de que procesaran su solicitud bajo el orden judicial. 

Si no llenó una encuesta dándole permiso a CASA para compartir su número A con el gobierno, puede volver a solicitar un permiso de trabajo e incluir una prueba de su membresía con CASA inmediatamente detrás del formulario I-765 cómo se explica en la segunda alerta de USCIS sitio web.

Si presentó su solicitud después del 9 de octubre e incluyó prueba de membresía de CASA después de su I-765, USCIS debería haber examinado adecuadamente su solicitud y haberla procesado de acuerdo con la orden judicial en CASA v. Wolf. Eso significa que debe recibir un recibo y esperar que su solicitud sea procesada dentro de los 30 días si es una solicitud de permiso de trabajo inicial.

  • P7: Si soy miembro de CASA, ¿tendré que pagar una tarifa de presentación?

Actualmente, no hay tarifa para los permisos de trabajo iniciales para los solicitantes de asilo, independientemente de si es miembro de CASA o no.

Para las solicitudes para renovar el permiso de trabajo, los solicitantes de asilo actualmente deben presentar una tarifa de $410. Puede calificar para una exención de tarifa si puede demostrar que no puede pagar la tarifa. Puede leer más sobre la exención de tarifas en el sitio web de USCIS.

Tenga en cuenta que esta tarifa es independiente de la tarifa biométrica de $85, que los miembros de CASA no tienen que pagar (ver más abajo).

  • P8: Si soy miembro de CASA, ¿tengo que pagar la tarifa biométrica de $85 o completar los datos biométricos (poner huellas) para mi solicitud de permiso de trabajo?
Todos los solicitantes de asilo deben completar los datos biométricos (poner huellas) para su solicitud de asilo. Eso sigue siendo lo mismo.
 

Los miembros de CASA no tendrán que tener una segunda cita biométrica para su solicitud de permiso de trabajo ni pagarán la tarifa de $85 por esa cita. 

Las personas que no son miembros de CASA deben incluir la tarifa biométrica de $85 con sus solicitudes de permiso de trabajo.

Si es miembro de CASA, no se le debería exigir que envíe información biométrica adicional si ya lo ha hecho para su solicitud de asilo. Y sea o no miembro de CASA, NO se le debe cobrar por una cita biométrica para su solicitud de asilo I-589.

  • P9: ¿Cómo puedo demostrar que soy miembro de CASA cuando solicito un EAD?

El gobierno ha publicado recientemente un aviso en el sitio web de USCIS que explica cómo los miembros deben identificarse en sus solicitudes de permiso de trabajo.

De acuerdo con ese aviso, debe incluir su carta de verificación de membresía de CASA qué CASA le entregó.

SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO – GUIA

  • P10: Soy miembro de CASA y soy elegible para un permiso de trabajo según las reglas que se explican anteriormente. Ahora, ¿cómo solicito un permiso de trabajo?
Para solicitar un permiso de trabajo, debe presentar:
  1. Un formulario I-765 completado y firmado. Debe completarse en inglés. Puede encontrar el formulario I-765 y las instrucciones para completarlo en el sitio web de USCIS. La pregunta 27 le pide que liste su categoría de elegibilidad. La categoría de elegibilidad para las personas que solicitan asilo con solicitudes de asilo pendientes es (c) (8).
  2. Una carta de verificación de membresía de CASA
  3. Una copia de su pasaporte y copia de su I-94 (si tiene uno)
  4. Dos fotos recientes tuyas tamaño pasaporte
  5. Evidencia de que ha presentado una solicitud de asilo y que ha estado pendiente durante al menos 150 días. Por ejemplo, puede incluir su notificación de recibo I-589 o una copia de un I-589 que tenga un sello de “recibido” de un tribunal de inmigración.
Recuerde: si está solicitando su primer permiso de trabajo, ¡NO incluya ninguna tarifa de biometría o tarifa de presentación! Si presenta una solicitud para renovar su permiso de trabajo, solo incluya la tarifa de renovación. NO incluya una tarifa biométrica adicional. Los miembros de CASA están exentos de las tarifas biométricas.
Luego debe enviar por correo su solicitud completa a USCIS. Puede encontrar la dirección postal en el sitio web de USCIS. Se recomienda que envíe su solicitud con seguimiento.
  • P11: ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo para mi hijo?

Sí, puede solicitar un permiso de trabajo para su hijo si está incluido en su solicitud de asilo pendiente o si tiene su propia solicitud de asilo pendiente, independientemente de su edad.

El gobierno permite que los hijos de miembros de CASA que tengan 21 años o menos presenten prueba de la membresía de sus padres junto con pruebas que establezcan una relación entre padres e hijos, como una copia del certificado de nacimiento del niño.

  • P12: ¿CASA puede ayudarme a completar mi solicitud I -765?

Desafortunadamente, CASA no tiene la capacidad para ayudar con las nuevas solicitudes I-765 en este momento.

CASA puede proporcionarle una lista de referencias en el área del Distrito de Columbia, Maryland y Virginia.

Puede encontrar organizaciones sin fines de lucro en su área ingresando su código postal en este directorio en línea. También puede acceder a un directorio de abogados privados.

Si no puede encontrar un abogado u organización que lo ayude, puede completar y enviar el formulario por su cuenta siguiendo cuidadosamente las instrucciones disponibles en el sitio web de USCIS. 

PROBLEMAS COMUNES

  • P13: Soy miembro de CASA pero no he recibido mi carta de verificación de membresía. ¿Qué puedo hacer?
Comuníquese con el director de membresía de CASA por e-mail: [email protected].
  • P14: He solicitado mi permiso de trabajo pero ha pasado mucho tiempo y todavía no lo he recibido. ¿Qué puedo hacer?

Lamentamos que no se haya procesado su solicitud para un permiso de trabajo. Tenga en cuenta que estamos haciendo todo lo posible para obligar al gobierno a procesar las solicitudes de permisos de trabajo en 30 días para los miembros de CASA como parte de la demanda de CASA de Maryland. 

Si es miembro de CASA, también tiene derechos bajo una orden judicial llamada Rosario de que su primer solicitud de permiso de trabajo sea procesada dentro de 30 días. CASA no está directamente involucrado en la demanda Rosario, pero queremos que tenga esta información para que sepa qué otros pasos puede tomar.

Si NO ha recibido un número de recibo para su solicitud de permiso de trabajo, I-765:

  1. Titule su mensaje “CASA / ASAP / Rosario”.
  2. Deberá incluir su Número A y cualquier número de rastreo (de USPS, FedEx, DHL o UPS) que tiene para su solicitud.
Si ya recibió un recibo para su solicitud de permiso de trabajo, Formulario I-765, y su solicitud ha estado pendiente por 25 días o más, puede seguir los dos pasos que se describen a continuación.

Paso 1: Comuníquese con USCIS por teléfono o por internet.

Por teléfono: Llame al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283. 

  • Oprima 2 para español.
  • Cuando la máquina automática pregunte “¿Cómo puedo ayudarle?”, diga en voz alta “Recibo Perdido” o “Infopass” para comunicarse con un representante.
  • Una vez que se comunique con un representante, hágale saber que usted es miembro de CASA y miembro de la clase de Rosario.
  • Avísele al representante que usted quiere solicitar un número de solicitud de servicio (conocido como un “service request number”). A veces, los representantes de USCIS no querrán darle un número de solicitud de servicio, pero usted debe seguir insistiendo.
  • Tendrá que proporcionar la siguiente información:
    • (a) su número de recibo I-765
    • (b) su número A
    • (c) la “fecha de recibo” en el aviso de recibo de su solicitud de permiso de trabajo (Formulario I-797, Aviso de acción).
  • Anote su número de solicitud de servicio y guárdelo.

Por internet: si prefiere, puede comunicarse con USCIS por internet.

  • Visite https://www.uscis.gov/es.
  • En la parte inferior derecha de la página, debe aparecer las palabras “Pregunte a Emma.” Haga clic allí.
  • Una vez que se abra la función de chat, escriba “live chat”.
  • Cuando le pregunten qué tema de información está buscando, haga clic en “Estatus de Caso”.
  • Luego haga clic en “Conectar con Chat en Directo”.
  • Ingrese su número de recibo de su solicitud de permiso de trabajo, I-765.
  • Una vez que se comunique con un representante, hágale saber que usted es miembro de CASA y miembro de la clase de Rosario, y solicite un número de solicitud de servicio (conocido cómo un “service request number”).
  • Anote su número de solicitud de servicio y guárdelo.

Paso 2: Después de 8 días hábiles de haber llamado al Centro de Contacto, si su solicitud aún no ha sido procesada, debe enviar un correo electrónico al Centro de Servicios de Texas (TSC, por su siglas en inglés) a [email protected].

El correo electrónico debe incluir lo siguiente:

 

  • Asunto: “Acción de clase de Rosario”
  • Envíe el correo electrónico a: [email protected] y añade [email protected] en la línea de destinatario adicional (CC)
  • Incluye la siguiente información en el mensaje:
    • (a) su nombre;
    • (b) su número de solicitud de servicio;
    • (c) la fecha en que llamó al Centro de Contacto de USCIS;
    • (d) su número de recibo del formulario I-765;
    • (e) la fecha de recibo en el aviso de recibo del Formulario I-765 (Formulario I-797, Aviso de acción);
    • (f) indique que es miembro de CASA.